DECRETO DEL CONGRESO 111-96
Arancel De Abogados, Arbitrios, Procuradores, Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores Y Depositarios.
DECRETO NUMERO 111-96
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que la actual ley que regula el Arancel de Abogados, Arbitros, Procuradores, Apoderados Judiciales, Expertos, Depositarios y de las Actuaciones Judiciales, data desde hace más de veintiún años, misma que está alejada a la realidad;
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar el Arancel de Abogados, Arbitros, Procuradores, Apoderados Judiciales, Expertos, Depositarios y las Actuaciones Judiciales, que se encuentran contenidas en el Decreto número 20-75 del Congreso de la República, para su adecuación a la realidad económica actual y a la técnica judicial moderna;
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a), del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
El siguiente
ARANCEL DE ABOGADOS, ARBITROS, PROCURADORES, MANDATARIOS
JUDICIALES, EXPERTOS, INTERVENTORES Y DEPOSITARIOS
PARRAFO I
Disposiciones Generales
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