DECRETO DEL CONGRESO 82-78
Ley General de Cooperativas
DECRETO NUMERO 82-78
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSDERANDO:
Que el Decreto 643, Ley General de Cooperativas, fue emitido hace 28 años de acuerdo a las necesidades de esa época y que teniéndose a la fecha la experiencia necesario en el desarrollo y actividades de las organizaciones cooperativas, procede una regulación que se adapte ala dinámica de su crecimiento y a su proyección en el campo social y económico y que por mandato constitucional, es obligación fundamental del Estado, fomentar y proteger la creación y funcionamiento de cooperativas.
CONSIDERANDO:
Que es urgente dictar las normas que aseguren un desenvolvimiento ordenado y armónico del movimiento cooperativista y que garantice a las asociaciones y a terceros su participación en las mismas, a través de la fiscalización y vigilancia de parte del Estado;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria la creación de un organismo especializado que centralice, oriente, fiscalice y coordine a las asociaciones cooperativas y que asuma la responsabilidad de autorización y registro de dichas organizaciones consideradas de utilidad social,
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el inciso 1º. Del artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
La Siguiente:
LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
TITULO I
DE LAS COOPERATIVAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
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