DECRETO DEL CONGRESO  82-78

Ley General de Cooperativas

DECRETO NUMERO 82-78

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSDERANDO:

Que el Decreto 643, Ley General de Cooperativas, fue emitido hace 28 años de acuerdo a las necesidades de esa época y que teniéndose a la fecha la experiencia necesario en el desarrollo y actividades de las organizaciones cooperativas, procede una regulación que se adapte ala dinámica de su crecimiento y a su proyección en el campo social y económico y que por mandato constitucional, es obligación fundamental del Estado, fomentar y proteger la creación y funcionamiento de cooperativas.

CONSIDERANDO:

Que es urgente dictar las normas que aseguren un desenvolvimiento ordenado y armónico del movimiento cooperativista y que garantice a las asociaciones y a terceros su participación en las mismas, a través de la fiscalización y vigilancia de parte del Estado;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesaria la creación de un organismo especializado que centralice, oriente, fiscalice y coordine a las asociaciones cooperativas y que asuma la responsabilidad de autorización y registro de dichas organizaciones consideradas de utilidad social,

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el inciso 1º. Del artículo 170 de la Constitución de la República,

DECRETA:

La Siguiente:

LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

TITULO I

DE LAS COOPERATIVAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMUNES

 
...
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