DECRETO DEL CONGRESO 63-2001
Ley del Impuesto Específico sobre la distribución de Bebidas Gaseosas, Bebidas Isotónicas o Deportivas, Jugos y Néctares, Yogures y Agua Natural envasada
*Derogado por artículo 17 del Decreto número 09-2002 del Congreso de la República.
DECRETO NUMERO 63-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que durante la vigencia de la Ley del Impuesto sobre la Distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas, otras bebidas fermentadas, bebidas gaseosas, y otros productos, Decreto numero 43-2000 del Congreso de la República y sus reformas, no se han alcanzado los niveles de recaudación previstos cuando se sustituyó la base del impuesto de precios ex fabrica por la de precios sugeridos al consumidor final, lo que hace necesario establecer otros mecanismos legales que permitan a la administración tributaria comprobar que la distribución en el territorio nacional de bebidas gaseosas, de bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures y agua natural envasada, es congruente tanto con la producción local como con la importación de estas bebidas, a efecto que los sujetos pasivos contribuyan en la debida proporción tributaria al financiamiento de los gastos que realiza el Estado para cumplir con sus obligaciones constitucionales.
CONSIDERANDO
Que para fortalecer los mecanismos de control del impuesto a la distribución citado, también en necesario modificar la estructura del mismo, principalmente para que su aplicación y cobro se realcen tomando como referencia el litro en las bebidas descritas, que se distribuyan en el territorio nacional
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y c) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE
BEBIDAS GASEOSAS, BEBIDAS ISOTONICAS O DEPORTIVAS, JUGOS Y
NECTARES, YOGURES Y AGUA NATURAL ENVASADA
CAPITULO I
IMPUESTO Y ACTO GRAVADOS
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