DECRETO DEL CONGRESO  70-86

Ley Preliminar de Regionalización

DECRETO NUMERO 70-86

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado impulsar el desarrollo urbano y rural del país, a fin de lograr el bienestar de la población;

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 9 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política de la República, debe crear un sistema nacional preliminar de preliminar de regionalización para asegurar, promover y garantizar la participación de la población en la identificación de problemas y soluciones, y en la ejecución de programas y proyectos de desarrollo,

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 171 y 9 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política de la República,

DECRETA:

La siguiente:

LEY PRELIMINAR DE REGIONALIZACION

CAPITULO UNICO

De la regionalización

 
...
Consultas:
  • Buscado: 29,255 veces.
  • Ficha Técnica: 1,456 veces.
  • Imagen Digital: 11 veces.
  • Texto: 1,454 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 222 veces.
  • Formato Word: 323 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu