DECRETO DEL CONGRESO 70-86
Ley Preliminar de Regionalización
DECRETO NUMERO 70-86
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado impulsar el desarrollo urbano y rural del país, a fin de lograr el bienestar de la población;
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 9 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política de la República, debe crear un sistema nacional preliminar de preliminar de regionalización para asegurar, promover y garantizar la participación de la población en la identificación de problemas y soluciones, y en la ejecución de programas y proyectos de desarrollo,
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 171 y 9 de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
La siguiente:
LEY PRELIMINAR DE REGIONALIZACION
CAPITULO UNICO
De la regionalización
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