DECRETO DEL CONGRESO  73-95

Ley de Documentación Personal de la Población desarraigada.

*Derogado por el Decreto 75-97

DECRETO NUMERO 73-95

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el proceso de reintegración a la sociedad, de miles de guatemaltecos refugiados o desplazados tanto fuera como dentro del país, aún no han concluido y es previsible que se prolongue durante unos años más, por lo que se hace necesario emitir una ley adecuada que permita agilizar la obtención de documentos para la identificación y constancia de los actos concernientes al estado civil de las personas afectadas por la destrucción total o parcial de los libros de los Registros Civiles.

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Gobierno de la República de Guatemala, tramitar en forma ágil la documentación completa de los refugiados en países extranjeros, que retornen al país, conforme compromiso adquirido en el numeral 7 de la Carta de Entendimiento entre el Gobierno de Guatemala y la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y que también lo es el suministro de documentación personal de la mayoría de la población desarraigada, a fin de que todos puedan tener acceso a servicios básicos y al pleno ejercicio de sus derechos civiles y ciudadanos. (Acuerdo del 8 de octubre de 1992 con las Comisiones Permanentes de Refugiados y del 17 de junio de 1994 con la URNG).

CONSIDERANDO:

Que las disposiciones legales vigentes para resolver este problema, no cumplen su cometido y contienen ambigüedad y contradicciones que dificultan su interpretación y aplicación, lo que hace necesario emitir una ley que sustituya las anteriores y regule la materia en forma coherente y adecuada.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente

LEY DE DOCUMENTACION PERSONAL DE LA
POBLACION DESARRAIGADA

CAPITULO I

DEFINICIONES

 
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