ACUERDO  04-11-1996

Reglamento de la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial, Decreto número 82-96

REGLAMENTO DE LA LEY DEL TIMBRE FORENSE Y TIMBRE NOTARIAL

LA ASAMBLEA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

I. Que con fecha veinticuatro de octubre del presente año fue publicado el Decreto 82-96 del Congreso de la República, (Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial).

II. Que el Artículo 4 de dicha Ley, preceptúa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, emitirá el Reglamento que regula el valor y características de los Timbres Forenses y Notariales, su venta, distribución, recaudación, administración y aplicación de lo recaudado. Que dicho reglamento, deberá ser aprobado por Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

POR TANTO:

III. Esta Asamblea con base en el Artículo 11, inciso b9 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

 
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