DECRETO LEY 20-86
Ley de Fomento al Desarrollo de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía
*Derogado por el artículo 8 del Decreto 52-2003 del Congreso del República de fecha 28-10-2003.
DECRETO LEY NUMERO 20-86
EL JEFE DE ESTADO,
CONSIDERANDO:
Que dentro de los fines fundamentales del Estado se encuentra el de crear y propiciar el marco institucional y legal para lograr el bien común, promoviendo el desarrollo económico y social del país;
CONSIDERANDO:
Que los problemas económicos por lo que actualmente atraviesa el país, agudizados por la dependencia de productos petroleros importados, han provocado una crisis energética que plantea de urgencia nacional el fomento y desarrollo de fuentes alternativas de energía;
CONSIDERANDO:
Que nuestro país cuenta con una considerable cantidad de recursos naturales renovables con potencial energético que deben ser utilizados adecuadamente para mejorar los niveles de vida y en general el bienestar de la población guatemalteca, en especial a nivel rural;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario implementar políticas energéticas encaminadas a promover el uso eficiente de las fuentes nuevas y renovables de energía, para lo cual se hace necesario dictar la correspondiente disposición legal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4º del Estatuto Fundamental de gobierno, modificado por los Decretos Leyes Números 36-82 y 87-83.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE FOMENTO AL DESARROLLO DE FUENTES
NUEVAS Y RENOVABLES DE ENERGIA
TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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