DECRETO DEL CONGRESO  54-86

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador

DECRETO NUMERO 54-86

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República afirma y reconoce la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; a la vez que, Guatemala como Nación jurídicamente organizada, se fundamenta en los ideales de que todo poder en el Estado, procede del derecho y se ejerce conforme a éste; manteniéndose el principio supremo de respeto a los Derechos del Hombre;

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza; y que dicha Ley Fundamental de la República ha previsto instrumentos y mecanismos de supervisión y control que es necesario desarrollar a través de legislación específica con el propósito de hacer efectivo el ejercicio de dichos derechos;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario reafirmar en Guatemala el absoluto respeto de los Derechos Humanas, y que acorde a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, se debe regular el funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos y el del Procurador de los Derechos Humanos, a efecto de que ambos puedan cumplir una función efectivamente protectora de los mencionados derechos,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 157 y 171, inciso a), y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 273, 274 y 275 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente

Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y
del Procurador de los Derechos Humanos

TITULO I

De la Comisión de los
Derechos Humanos

CAPITULO I

NATURALEZA E INTEGRACION

 
...
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