DECRETO DEL CONGRESO 73-70
Ley de Policías Particulares
*Derogado por el artículo 75 del Decreto 52-2010 del Congreso de la República de fecha 23-11-2010.
DECRETO NUMERO 73-70
El Congreso de la República De Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad funcionan diversos cuerpos de Policías Particulares mediante simple autorización gubernativa, sin que existan normas legales que regulen en debida forma su buen funcionamiento, para garantía de la ciudadanía en general y de las personas y sus bienes, cuya vigilancia se les encomienda, por lo que es necesario dictar las disposiciones pertinentes a fin de coordinar las actividades de esas entidades privadas con las que le están asignadas a la Policía Nacional, según su propia Ley Orgánica,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 1º del artículo 170 de la Constitución,
DECRETA:
La siguiente
LEY DE POLICIAS PARTICULARES
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