DECRETO DEL CONGRESO 1-93
Reforma el Decreto del Congreso número 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente
DECRETO NUMERO 1-93
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la exigencia de elaboración de estudio de impacto ambiental previo desarrollo de todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, se encuentra regulada en el Decreto número 68-86 del Congreso de la República;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 68-86 del Congreso de la República, estipula que los estudios impacto ambiental deben ser realizados por técnicos en la materia y aprobados por la Comisión Nacional del Medio Ambiente;
CONSIDERANDO:
Que en múltiples ocasiones se ha obviado la elaboración de estudio de impacto ambiental en la instalación y desarrollo de proyectos, obras e industrias de diversa índole,
POR TANTO,
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
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