DECRETO DEL CONGRESO 145-96
Ley de Reconciliación Nacional.
DECRETO NUMERO 145-96
El Congreso de la República de Guatemala
CONSIDERANDO
Que obtener la paz constituye un interés nacional, primario e insoslayable, por cuyo motivo se suscribieron varios acuerdos, moderados por la Organización de las Naciones Unidas, sobre diversos temas de fundamental trascendencia para el fortalecimiento de las instituciones y la estabilidad social, la unidad y el desarrollo del país.
CONSIDERANDO
Que con motivo del enfrentamiento armado interno que se originó hace 36 años, se han realizado acciones que de conformidad con la legislación, pueden ser calificadas como delitos políticos o comunes conexos; y que para la reconciliación del país se requiere de un tratamiento equitativo e integral, que tome en cuenta las diferentes circunstancias y factores inherentes al enfrentamiento armado interno, para el logro de una paz firme y duradera.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es potestad del Congreso de la República, cuando lo exija la conveniencia pública, eximir de responsabilidad penal los delitos políticos y los comunes conexos,
POR TANTO
En ejercicio de la facultad que le corresponde conforme los artículos 157 y 171 incisos a, y g, de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
La siguiente
LEY DE RECONCILIACION NACIONAL
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