DECRETO DEL CONGRESO  81-90

Ley Del Instituto De Previsión Social Del Artista Guatemalteco.

DECRETO NUMERO 81-90

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en sus Artículos 102, inciso r., 57, 59, 62 y 63 de la Sección Segunda, Cultura, establece que es obligación del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional;

CONSIDERANDO:

Que son fines de la protección estatal, la superación moral, social, cultural y económica de los artistas, así como mantener e incrementar el sentido de solidaridad y ética profesional entre los mismos;


CONSIDERANDO:

Que los intelectuales, artistas de toda índole, técnicos y manuales del espectáculo al prestar sus servicios desempeñan una actividad pública, se exponen a múltiples riesgos sin estar cubiertos por prestaciones de carácter social y económico que aseguren su retiro como a la generalidad de trabajadores,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso a, del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

La siguiente:

DECRETA:

LEY DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ARTISTA GUATEMALTECO

TITULO I
DEL INSTITUTO

CAPITULO I
DE SU CREACION, DURACION Y OBJETIVOS

 
...
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