DECRETO DEL CONGRESO 64-76
Ley del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
DECRETO NUMERO 64-76
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución de la República, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción se reunirá exclusivamente para resolver las contiendas que dicho precepto señala;
CONSIDERANDO:
Que la ley que regula en la actualidad el funcionamiento y organización del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción está fuera de actualidad, por ser su ley normativa anterior a la actual Constitución de la República, no estando por lo tanto de acuerdo con las necesidades técnicas, siendo indispensable emitir una ley que adecuadamente llene tal cometido,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le otorgan los Artículos números 257 y 170 inciso 1o, de la Constitución de la República,
DECRETA:
La siguiente:
Ley del Tribunal de Conflictos de
Jurisdicción
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