DECRETO DEL CONGRESO 81-98
Reforma el Decreto del Congreso número 26-97, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
DECRETO NUMERO 81-98
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que diversos sectores vinculados al contexto cultural del país han consensuado, en forma coordinada por conducto del Ministerio de Cultura y Deportes, la necesidad de introducir reformas al Decreto Número 26-97 del Congreso de la República. Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, con la finalidad de hacer efectivos los alcances y aplicaciones de algunas de las normas contenidas en dicho cuerpo legal.
CONSIDERANDO:
Que la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, es el instrumento legal por el cual se desarrolla el mandato constitucional, que es deber del Estado el proteger el patrimonio cultural de la Nación, bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país, creando así un marco regulador que garantiza la protección estatal dentro de un contexto de respaldo y participación de los diversos sectores sociales vinculantes.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
Las siguientes,
REFORMAS AL DECRETO NUMERO 26-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
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