DECRETO LEY 128-85
Modifica el Decreto del Congreso número 49-79 Ley de Titulación Supletoria
DECRETO LEY NUMERO 128-85
EL JEFE DE ESTADO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 49-79 del Congreso de la República, publicado en el Diario Oficial el día 21 de agosto de 1979, se emitió la Ley de Titulación Supletoria que contiene el procedimiento que debe seguirse para que los propietarios de bienes inmuebles que carezcan de título inscribible en el Registro de la Propiedad, puedan solicitar su titulación supletoria ante el Juez de Primera Instancia jurisdiccional del lugar en que se encuentra ubicado el inmueble;
CONSIDERANDO:
Que la experiencia ha demostrado que la exigencia de que la tramitación se siga ante el Juez de Primera Instancia jurisdiccional del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble, es contraproducente y contraviene el principio sustentado por la doctrina y recogido por nuestra legislación de la prórroga de la competencia; asimismo, que es necesario que los colindantes de los inmuebles y las demás personas que aparecieren con interés sobre los mismos, tengan conocimiento de las diligencias promovidas, debiendo modificarse el citado Decreto en ese sentido, emitiéndose con ese propósito la presente disposición legal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4º del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83,
DECRETA:
Las siguientes
MODIFICACIONES AL DECRETO NUMERO 49-79
DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
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