DECRETO LEY 82-84
Ley Reguladora del Procedimiento de Localización y Desmembración de Derechos Sobre Inmuebles Proindivisos
DECRETO LEY NUMERO 82-84
EL JEFE DE ESTADO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la ley, ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y cada uno de ellos, puede solicitar en cualquier tiempo que se divida la cosa común, salvo cuando la indivisión provenga de disposición legal o exista pacto expreso en ese sentido entre los condóminos;
CONSIDERANDO:
Que no obstante existir en el Código Procesal Civil y Mercantil, normas que regulan la división de la cosa común, es conveniente establecer en forma colateral, un procedimiento que sin desmedro de la seguridad jurídica, permita en forma dinámica, la localización y desmembración de las fracciones de los interesados, cuando por lo numeroso de los condueños, se dificulte su participación en juicio, para cuya finalidad se hace necesario dictar la disposición legal que así lo determine,
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4° y 26, inciso 14, del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83,
DECRETA
La siguiente
LEY REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE LOCALIZACION Y
DESMEMBRACION DE DERECHOS SOBRE INMUEBLES PROINDIVISOS
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