ACUERDO GUBERNATIVO 557-97
Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 557-97
Guatemala, 23 de julio de 1997.
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que para la aplicación y funcionamiento del Decreto 34-96 del Congreso de la República, Ley del Mercado de Valores y Mercancías, se hace necesario desarrollar las disposiciones reglamentarias que permitan el adecuado, eficiente, ágil y seguro funcionamiento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el inciso a, del artículo 16 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, es atribución del Registro del Mercado de Valores y Mercancías someter por conducto del Ministerio de Economía a la aprobación del Presidente de la República los proyectos de reglamentos que deban dictarse por disposición de esa ley;
CONSIDERANDO:
Que por conducto del Ministerio de Economía se ha sometido a consideración del Presidente de la República el proyecto de Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Mercancías, mismo que se ha considerado apropiado para la adecuada reglamentación y funcionamiento de dicho Registro y de la oferta pública de valores dentro del mercado extrabursátil;
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183 inciso e, de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCIAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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