DECRETO DEL CONGRESO 62-87
Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles
*Derogado por artículo 42 del Decreto No. 122-97 del Congreso de la República.
DECRETO NUMERO 62-87
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Programa de Reorganización Nacional contempla dentro de los objetivos de la Política Fiscal, modernizar la estructura y Administración Tributaria y que es necesario adecuar la legislación referente a la contribución sobre Bienes Inmuebles, para cumplir con el mandato de la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que el sistema Tributario debe ser justo y equitativo.
CONSIDERANDO:
Que es imperativo actualizar la legislación referente a la contribución sobre bienes inmuebles que data desde el 30 de mayo de 1921 y está contenida en el Capítulo IV del Decreto Legislativo 1153 y que desde entonces ha estado sujeta a repetidas modificaciones, supresiones y adiciones,
CONSIDERANDO:
Que es preciso integrar los mecanismos que gravan la propiedad inmueble tanto por parte de las Municipalidades como por parte del Estado e incorporar el concepto de descentralización en esos mecanismos.
CONSIDERANDO:
Que se requiere establecer nuevos mecanismos que sean más eficientes en la revaluación de los inmuebles, así como modernizar la administración, registro, control, supervisión y fiscalización del Impuesto Sobre Inmuebles,
POR TANTO,
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 incisos a) y c) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES
TITULO I
DEL IMPUESTO, OBJETO, SUJETOS,
TASAS Y EXENCIONES
CAPITULO I
DEL IMPUESTO
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