DECRETO DEL CONGRESO 70-96
Ley Para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal
DECRETO NUMERO 70-96
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la administración de justicia constituye la base de la convivencia social y del Estado de Derecho.
CONSIDERANDO:
Que para dar efectividad a la administración de justicia es necesario garantizar la integridad y seguridad de jueces, fiscales, defensores y otros sujetos que intervienen en los procesos judiciales.
CONSIDERANDO:
Que es preciso crear un sistema que permita dar protección a los sujetos procesales y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, disminuyendo los riesgos a que se exponen por motivo de participar en los juicios.
CONSIDERANDO:
Que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común, por lo que debe garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO:
Que el deber ciudadano de coadyuvar en la correcta administración de la justicia, sólo podrá ser cumplido en la medida que el Estado preste las debidas garantías de protección a los sujetos procesales a fin de que estos no se vean afectos por amenazas, intimidaciones, tráfico de influencias ni otro tipo de presiones.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a), del artículo 171 de la Constitución Política de la República.
DECRETA
La siguiente:
LEY PARA LA PROTECCION DE SUJETOS PROCESALES Y
PERSONAS VINCULADAS A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA PENAL
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