DECRETO DEL CONGRESO 22-86
Ley Transitoria del Regimen Cambiario
*Derogado por el artículo 9 del Decreto No. 94-2000 del Congreso de la República.
DECRETO NUMERO 22-86
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la existencia de un sistema cambiario que permita establecer reglas claras de operación para los diversos agentes económicos y evite los efectos negativos sobre el tipo de cambio, los precios internos y, consiguientemente, en el nivel de vida de la población, para lo cual es necesario el establecimiento de un régimen cambiario de carácter temporal;
CONSIDERANDO:
Que dicho régimen debe contemplar mecanismos dinámicos y flexibles que permitan una acción pronta y eficaz de la autoridad monetaria, estableciendo con este propósito, distintos mercados cambiarios, en los que, dependiendo del origen y el destino de las divisas, se atiendan las operaciones de compra y de venta de las mismas;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, la Junta Monetaria tiene a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país; y de consiguiente, a dicha Junta, como autoridad superior del Banco de Guatemala, le compete la dirección general del régimen cambiario que mediante la presente ley se establece,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere en inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente
LEY TRANSITORIA DE REGIMEN CAMBIARIO
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