DECRETO LEY 208
Ley de Sociedades Financieras Privadas
DECRETO LEY NUMERO 208
ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Jefe del Gobierno de la República,
CONSIDERANDO:
Que es función del Estado promover el desarrollo económico del país, para lo cual conviene emitir disposiciones legales que permitan la creación de entidades financieras, a efecto de proveer a los empresarios de los recursos necesarios para la fundación de nuevas empresas y ampliación de las existentes;
CONSIDERANDO:
Que es necesario propiciar la creación de Instituciones de crédito modernas que cumplimenten eficazmente la función de los Bancos comerciales e hipotecarios, los cuales tienen limitaciones operativas por razones de su propia naturaleza;
CONSIDERANDO:
Que mediante la creación de instituciones financieras modernas se puede estimular una mayor inversión de capitales que actualmente permanecen ociosos; y que en la misma forma se estimula el ahorro y la inversión por parte del público;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente que todas las instituciones que reciben fondos del público para otorgarlos en operaciones crediticias estén sujetas a una misma orientación, control y vigilancia;
CONSIDERANDO:
Que la Junta Monetaria, por medio de sus organismos técnicos, ha elaborado, estudiado y aprobado un proyecto de ley que responde a los objetivos enunciados; y la Asociación de Banqueros de Guatemala ha dado opinión favorable, aportando sugerencias producto de la experiencia de los bancos del sistema,
POR TANTO.
En uso de las facultades que le confieren los artículos 3º. y 27 de la Carta Fundamental de Gobierno,
En Consejo de Ministros,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE SOCIEDADES FINANCIERAS PRIVADAS
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