DECRETO DEL CONGRESO 38-2000
Reformas al Decreto Número 17-73, Código Penal
DECRETO NUMERO 38-2000
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, y que es su obligación garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar a la realidad nacional las sanciones que se imponen a los responsables de la comisión de delitos tipificados en nuestra legislación, porque en algunos casos son desproporcionadas con relación a la magnitud del daño que puede provocar el ilícito penal cometido, en las personas y sus bienes, y en la economía nacional.
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de los compromisos establecidos en los acuerdos de paz y con base en estudios realizados, la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia presentó informe en que concluye la necesidad de proteger la administración de justicia, disminuyendo la discrecionalidad y aumentando la transparencia, para lo cual es necesario reformar el Código Penal.
CONSIDERANDO:
Que en los últimos meses se han producido evasiones reiteradas de detenidos en los diferentes centros penitenciarios, con lo que se ha puesto en riesgo a la población; además, de que se ha evidenciado el poco interés y capacidad, así como la falta de diligencia de las autoridades penitenciarias en la protección de los centros carcelarios, y que muchas de las evasiones se han producido con la intervención directa o indirecta de los miembros del personal carcelario, y que las sanciones deben guardar relación con las circunstancias en que se comete el delito y el daño causado a las personas que lo soportan.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL CODIGO PENAL, DECRETO NUMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
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