DECRETO LEY 72-84
Modifica el Decreto Ley número 106 Código Civil, artículo 5
DECRETO-LEY NUMERO 72-84
EL JEFE DE ESTADO,
CONSIDERANDO:
Que la identificación de nombre mediante declaración jurada hecha en Escritura Pública, tal y como aparece regulada en el Artículo 5º del Código Civil, excluye la posibilidad de legalizarla en esa forma, cuando la persona usa apellido distinto del que consta en las actas del Registro Civil, y en vista de que esas situaciones son tan frecuentes en la realidad, como el uso de nombre distinto, es procedente modificar la citada norma, a efecto de que también se incluya a esos casos, para cuya finalidad se hace necesario dictar la disposición legal que así lo establezca.
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 4º del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83,
DECRETA:
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