DECRETO DEL CONGRESO 48-99
Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial
DECRETO NUMERO 48-99
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 de la Constitución Política de la República, las relaciones laborales de los funcionarios y empleados del Organismo Judicial se normarán por su Ley de Servicio Civil.
CONSIDERANDO:
Que además de las normas que garanticen el adecuado y eficiente desempeño de todo el personal al servicio del Organismo Judicial, es necesario dictar las disposiciones de carácter económico, social y laboral, que complementen las establecidas en la Ley de la Carrera Judicial.
CONSIDERANDO:
Que una de las grandes debilidades estructurales del Estado guatemalteco reside en el sistema de administración de justicia, que es uno de los servicios públicos esenciales; que su reforma y modernización deben dirigirse a impedir que éste genere y encubra un sistema de impunidad y corrupción y, al mismo tiempo, se revierta la ineficacia, se garantice el libre acceso a la justicia, la imparcialidad en su aplicación, la independencia judicial, la autoridad ética, la probidad del sistema en su conjunto y su modernización.
CONSIDERANDO:
Que la consolidación de un verdadero Estado de Derecho, el fortalecimiento democrático de las instituciones y las necesidades del desarrollo requieren de un sistema de justicia que proporcione estabilidad, credibilidad y confianza en las instituciones y en las leyes.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y con fundamento en los artículos 205, 209 y 210 todos de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE SERVICIO CIVIL DEL ORGANISMO JUDICIAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
PRECEPTOS FUNDAMENTALES
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