DECRETO DEL CONGRESO  36-80

Reformas al Decreto Número 17-73, Código Penal

Decreto Número 36-80

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que el sistema penitenciario guatemalteco por mandato constitucional deberá promover la reforma y readaptación social de los reclusos;

CONSIDERANDO:

Que los esfuerzos que se hagan por parte de las autoridades encargadas de poner en práctica los programas tendientes a la reforma y rehabilitación social de los internos, no pueden alcanzar toda su efectividad si no se cuenta con la decidida y activa colaboración de los mismos por lo cual se hace necesario crear las normas legales pertinentes a efecto de que los reclusos se sientan incentivados a participar en dicho proceso;

CONSIDERANDO:

Que al suprimirse de nuestro ordenamiento penal sustantivo, las instituciones relativas al Derecho de Rebaja de Pena y Retención del Reo por buena o mala conducta, se les privó de las motivaciones necesarias para participar en el proceso de su resocialización, por lo que es conveniente introducir las reformas indispensables en nuestro Código Penal, a efecto de que tales instituciones cobren nueva vigencia,

POR TANTO,

Con base en el artículo 156 y en ejercicio de las atribuciones que le asigna el inciso 1º del artículo 170, ambos de la Constitución de la República,

DECRETA.

 
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