DECRETO DEL CONGRESO 61-77
Ley de Tabacos y sus Productos
DECRETO NUMERO 61-77
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que la siembra, cultivo y comercialización del tabaco y sus productos están regulados por diversas disposiciones legales que para una mayor facilidad en su aplicación es conveniente y oportuno, refundir en un solo cuerpo legal;
CONSIDERANDO:
Que es necesario dar mayores facilidades a los fabricantes de cigarrillos y productores de tabaco para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, las que por estar contenidas en diversas leyes y disposiciones dificulta su aplicación y además es conveniente asegurar el ingreso tributario de esta actividad económica,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 170 de la Constitución de la República en su inciso 1º,
DECRETA:
La siguiente
LEY DE TABACOS Y SUS PRODUCTOS
TITULO I
Del Tabaco y sus Derivados
CAPITULO I
De la Siembra y Cultivo
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