ACUERDO GUBERNATIVO  1203-90

Incremento del Salario Mínimo para los Policías Particulares.

*Derogado por artículo 8 del Acuerdo Gubernativo No. 610-94 del Presidente de la República.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1203-90

Palacio Nacional: Guatemala, 28 de noviembre de 1990.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como derecho social mínimo la fijación periódica del salario mínimo que los trabajadores deben percibir, tomando en cuenta sus necesidades de orden material, moral y cultural, que les permita satisfacer sus deberes como jefes de familia;

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Salario, después de efectuar los estudios pertinentes y observando las prescripciones contenidas en el Código de Trabajo, emitió dictamen razonado recomendando el incremento del salario mínimo para los Policías Particulares;


CONSIDERANDO:

Que al requerirse al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y a la Junta Monetaria del Banco de Guatemala sobre el dictamen razonado recomendando el incremento del salario mínimo para los Policías Particulares;

CONSIDERANDO:

Que al requerirse al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y a la Junta Monetaria del Banco de Guatemala sobre el dictamen de la Comisión Nacional del Salario, que recomienda incrementar el salario mínimo para los policías particulares, dichas instituciones se pronunciaron favorablemente a dicho incremento,

POR TANTO,

En el ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 102 inciso f) del mismo cuerpo legal y en los artículos 103 y 113 del Código de Trabajo,

ACUERDO:

 
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