ACUERDO GUBERNATIVO 610-94
Fija Los Salarios Mínimos, En Las Actividades Que Se Detallan.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 610-94
Palacio Nacional: Guatemala, 4 de octubre de 1994.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece dentro de los derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades, la fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley;
CONSIDERANDO:
Que el Código de Trabajo establece que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus deberes como jefe de familia:
CONSIDERANDO:
Que las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos en las actividades de Agricultura, Ganadería y silvicultura, Construcción, Industrias Manufactureras, Comercio y Servicios rindieron informes, precisando en forma razonada los salarios mínimos que cada una de ellas recomienda en las respectivas actividades, así también la Comisión Nacional del Salario, por unanimidad de votos rindió los correspondientes dictámenes razonados armonizando los salarios mínimos por cada actividad;
CONSIDERANDO:
Que el Organismo Ejecutivo con vista de los mencionados informes y dictámenes, debe fijar mediante Acuerdo emanado por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los salarios mínimos que han de regir en cada actividad;
POR TANTO;
En el ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 102 inciso f) del mismo cuerpo legal y en los artículos 103, 113 y 272 del Código de Trabajo,
ACUERDA:
Emitir la siguiente,
FIJACION DE LOS SALARIOS MINIMOS
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