DECRETO LEY 449
LEY DEL CAFÉ
DECRETO-LEY No. 449
ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Jefe del Gobierno de la República,
CONSIDERANDO:
Que el cultivo y exportación del café constituye un renglón importante en la economía nacional, por lo que es necesario emitir normas que permitan al Organismo Ejecutivo dirigir la política cafetalera nacional e internacional en armonía con los intereses de los caficultores;
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado proteger a los productores que por sus escasos medios económicos necesitan una adecuada asistencia para el cultivo y comercialización de sus productos;
CONSIDERANDO:
Que es necesario revisar las disposiciones del Decreto-Ley número 417 e introducirle las modificaciones pertinentes, refundiéndolas en un solo cuerpo legal,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 3°. de la Carta Fundamental de Gobierno, En Consejo de Ministros,
DECRETA:
La siguiente
LEY DEL CAFE
TÍTULO I
Del Consejo de Política Cafetalera
CAPITULO UNICO
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