DECRETO  297

Se Acuerda La Línea Férrea Que Debe Unir Esta Capital Con El Puerto De Santo Tomás En El Atlántico.


DECRETO NUM. 297.


J. RUFINO BARRIOS, Jeneral de
División y Presidente Constitucional
de la República de Guatemala,


Considerando:

que la construcción de una línea férrea que, partiendo del puerto de Santo Tomás, en el Atlántico, venga á unirse con la línea que conduce al Pacífico, es la obra de mayor importancia y trascendencia que pudiera acometerse en favor de la civilización, engrandecimiento y riqueza Nacional;

Que de la apertura de esa vía, dependen: el desarrollo de la agricultura en las estensas y fertilísimas tierras del Norte; la activa explotación de los productos naturales de todo género en que abundan; el aumento de población por la corriente inmigratoria del Norte, que la misma ejecución de la obra provocaría; y por último, el desarrollo incomparable de los negocios comerciales y del tráfico general por el territorio de la República entre mar y mar;

Que el Gobierno, persuadido de la gran necesidad que el país tiene de esa vía, no ha cesado de esforzarse por dotarle de ella, acordando privilegios y amplias concesiones, que aun cuando justificadas por la importancia del objeto, siempre entrañarían un sacrificio valioso en intereses y una cuasi dependencia del país, hácia la Compañía extranjera que se encargase de llevarla á cabo;

Que, no obstante las concesiones y privilegios que por asegurar el porvenir de la República, el Gobierno estuvo dispuesto á otorgar, no llegó á ser posible se efectuase un arreglo sólido y conveniente sobre la construcción de dicha vía férrea;

Que mediante la favorable situación que ha alcanzado la riqueza pública y el mas estenso repartimiento que hoy guarda, puede llevarse á la práctica la patriótica idea, por todos acariciada, de ejecutar con los recursos nacionales la grande obra del ferrocarril al Norte; y ejecutarse, no solo sin mayor gravámen ó esfuerzo para los contribuyentes, sino con positivo beneficio para ellos mismos ó para sus herederos y sucesores, que entrarían á reportar las utilidades de la empresa;

Que aparte de esto, la República obtendría una inmensa ventaja en el hecho solo de librarse de la necesidad de hacer un gasto cuatro veces mayor, y de sujetarse al recurso onerosísimo de las concesiones y privilegios, si la obra hubiese de practicarse por una compañía extrangera, cuya consideración debe pesar grandemente en el patriotismo de los guatemaltecos, en apoyo de la obra nacional; y por último:

Que para obtener los recursos indispensables á la empresa, basta un pequeño contingente de parte de la generalidad de los guatemaltecos;

Por tanto, y en virtud de las facultades de que estoy investido,


DECRETO:

 
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