DECRETO DEL CONGRESO 92-98
Reforma a la Ley de Especies Monetarias, Decreto número 139-96 del Congreso de la República.
DECRETO NUMERO 92-98
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que el 28 de noviembre de 1996, este Organismo decretó la Ley de Especies Monetarias, la cual, en su Artículo 6, establece el diseño de las monedas metálicas autorizadas para circular en el país;
CONSIDERANDO:
Que el 29 de diciembre de 1996, el Gobierno de la República y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca -URNG-, alcanzaron un acuerdo definitivo, suscribiendo el documento que formalizó la constitución de una paz firme y duradera, lo que representó el cese de las actividades bélicas luego de treinta y seis años de conflicto armado, hecho histórico que por su trascendencia debe permanecer dentro del contexto de la vida cotidiana del guatemalteco, plasmándose como motivo principal de una moneda de curso legal;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 171 literal h) de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que corresponde al Congreso de la República fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria;
CONSIDERANDO:
Que en resolución JM-57-98, inserta en el punto tercero del Acta número 7-98 correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria, el 18 de febrero de 1998, la Junta Monetaria resolvió: 1°. Emitir opinión favorable respecto a la modificación presentada y planteamiento de la reforma a que se refiere el Artículo 6 del Decreto número 139-96, Ley de Especies Monetarias; y 2o. Aprobar los diseños del anverso y reverso de la. moneda de un quetzal,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, literales a) y b) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA A LA
LEY DE ESPECIES MONETARIAS,
DECRETO NUMERO 139-96 DEL
CONGRESO DE LA REPUBLICA
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