DECRETO DEL CONGRESO  27-98

Aprueba el Contrato entre el Interventor de la Entidad Ferrocarriles de Guatemala y la Entidad Compañía Desarrolladora Ferroviaria, Sociedad Anónima, de Usufructo Oneroso de Bienes de Utilidad Ferroviaria Propiedad de Ferrocarriles de Guatemala.


DECRETO NUMERO 27-98

El Congreso de la República de Guatemala,


CONSIDERANDO:

Que la República de Guatemala cuenta con la Empresa de Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-, propiedad de la Nación, desde hace aproximadamente más de cien años, mismo que en su momento prestó un servicio con eficiencia y eficacia para el transporte diverso, incentivando y promoviendo el desarrollo económico del país;


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a 1 a Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la República, se promovió la correspondiente Licitación Pública para la adjudicación por medio de contrato de usufructo oneroso de bienes de utilidad ferroviaria para la prestación del Transporte Ferroviario a la compañía que prestara el mejor servicio, de acuerdo a la capacidad, experiencia e incentivo para promover el funcionamiento de Ferrocarriles de Guatemala;


CONSIDERANDO:

Que a partir dé su constitución, Ferrocarriles de Guatemala ha prestado el servicio de transporte ferroviario y administrado los bienes muebles e inmuebles ferroviarios y no ferroviarios que conforman su patrimonio, sin embargo, el transporte fue cada vez más deficiente, por razones del estado de obsolescencia y deterioro del equipo e instalaciones, así como la insuficiente inversión realizada en la reconstrucción o modernización del sistema ferroviario;


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de Guatemala estima de importancia restablecer el funcionamiento del sistema ferroviario, al considerarlo como un objetivo de interés económico para las actividades productivas del país, principales generadoras del desarrollo económico nacional, adjudicándosele en calidad de Usufructo Oneroso a la Entidad Compañía Desarrolladora Ferroviaria, Sociedad Anónima, de conformidad con el resultado de la Licitación Pública realizada para el efecto y el acta de adjudicación correspondiente;


CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República es el facultado constitucionalmente para aprobar el contrato con carácter de Usufructo Oneroso entre Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA- y la Entidad Compañía Desarrolladora Ferroviaria, Sociedad Anónima, según consta en escritura pública realizada ante el Escribano de Cámara y de Gobierno, Byron Díaz Orellana,


POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 171 literal a)y 183 literal k) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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