DECRETO DEL CONGRESO 100-97
Ley de Aviación Civil
DECRETO NUMERO 100-97
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el proceso de modernización del sector público es imprescindible reformar la legislación que regula las actividades de aeronáutica civil para permitir su desarrollo y eficiencia, de acuerdo con los estándares internacionales.
CONSIDERANDO:
Que con este propósito es necesario redefinir el rol del Estado y revalorizar sus objetivos y funciones de acuerdo con el principio de subsidiariedad, de tal forma que las actividades de aeronáutica se desarrollen en un marco que permita una mayor participación de la iniciativa privada.
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear un marco legal adecuado para garantizar estándares aceptables de seguridad y protección al vuelo, que optimicen la eficiencia económica en la prestación de los servicios de aeronáutica y, que al mismo tiempo, sean congruentes con una estrategia de apertura de los mercados y de uso racional del espacio aéreo.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE AVIACION CIVIL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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