DECRETO DEL CONGRESO 71-95
Se Acuerda Aprobar El Convenio De Berna Para La Protección De Obras Literarias Y Artísticas, Del 9 De Septiembre De 1886.
Decreto Número 71-95
El Congreso de la República de Guatemala
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce en su artículo 42 d Derecho de Autor y el Derecho de Inventor, y establece que los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales.
CONSIDERANDO:
Que las normas contenidas en el Convenio de Berna no contravienen los principios constitucionales que rigen en nuestro país y reporta beneficios para que se modernice la legislación nacional en materia de derechos de autor.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 3, 4, y 5 de la literal I) del artículo 171, de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
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