ACUERDO 089/015
Se vende en subasta pública, quince partidas de piedras Jade, 1 partida con objetos varios, 4 partidas de producto forestal de diferentes especies, el día 30 de octubre de 2015
ACUERDO NÚMERO 089/015
SUBASTA PÚBLICA NÚMERO 8-2015
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Decreto 69-71 del Congreso de la República, es atribución de Presidencia del Organismo Judicial resolver la situación de los bienes de licito comercio que se encuentran en el Almacén Judicial, en los cuerpos de seguridad del Estado o de las instalaciones que ocupan los Órganos Jurisdiccionales en toda la República, así como acordar su venta en subasta pública.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con las ejecutorias números: 1) único diecinueve mil quince - dos mil doce - cero cero trescientos catorce (19015-2012-00314), ejecutoria un mil doscientos ochenta y seis - dos mil trece / LISLETH (1286-2013/LISLETH) del Juzgado Segundo Pluripersonal de Ejecución Penal del departamento de Guatemala, se decretó el COMISO de jade, las cuales son material rocoso; y 2) único diecinueve mil quince - dos mil doce -cero cero trescientos catorce (19015-2012-00314) del Juzgado Primero Pluripersonal de Ejecución Penal del departamento de Guatemala, se decretó el COMISO del producto mineral consistente en varias piedras de jade de distintas tonalidades y dimensiones. Así como Resoluciones Judiciales en las cuales se ha decretado el COMISO de jade, madera, objetos varios y contenedores.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los oficios de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas números: 1) DGM - quinientos cuarenta y tres - dos mil trece (DGM-543-2013) de diecinueve de noviembre de dos mil trece; 2) DGM - cero veintinueve - dos mil quince (DGM-029-2015) de ocho de enero de dos mil quince; y 3) DGM - doscientos treinta y ocho - dos mil quince (DGM-238-2015) de dos de julio de dos mil quince; se dan a conocer algunas recomendaciones de suma importancia para la subasta del producto mineral jade. Además en oficios del Instituto Nacional de Bosques números: 1) cero veintitrés - dos mil quince - EBC - DSR - treinta y cuatro, INAB (023-2015-EBC-DSR-34. INAB) de dos de febrero de dos mil quince; y 2) doscientos veintiocho - dos mil quince -EBC - DSR - treinta y cuatro, INAB (228-2015-EBC~DSR-34,INAB) de diecisiete de marzo de dos mil quince; se hace constar los requisitos para el transporte del producto forestal.
POR TANTO
Con fundamento en lo que establecen los artículos 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 60 del Código Penal, 201 del Código Procesal Penal. 53 y 55 literales b) y j) de la Ley del Organismo Judicial, y 1o. 3o. 4o. 5o. 8o. 9o. 10o. y 11o. del Decreto 69-71 del Congreso de la República.
ACUERDA
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