DECRETO DEL CONGRESO  4-88

Aprueba Convenio relativo a los Humedades de Importancia Internacional, referente al Hábitat de Aves Acuáticas, suscrito en Ramsar, Irán el 02/02/1971.

DECRETO NUMERO 4-88

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que los humedales en su calidad de reguladores de los regímenes hidrológicos y en tanto, que los hábitat de una fauna y flora características y particularmente de las aves acuáticas, ejercen funciones ecológicas fundamentales y que la conservación de tales humedales, de su flora y de su fauna debe asegurarse no sólo mediante políticas nacionales sino también por medio de la cooperación internacional;

CONSIDERANDO:

Que todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas puede ser parte contratante de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, hecha en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971. Que Guatemala es miembro de dicha Organización y que sobre la conveniencia de que nuestro país se adhiera a la citada Convención se pronunciaron favorablemente los Ministros de Relaciones Exteriores, de Finanzas Públicas, de Agricultura, Ganadería y Alimentación, así como, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, y el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), por lo que es del caso que Guatemala se adhiera a la misma;

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Congreso de la República aprobar los convenios o acuerdos internacionales, siempre que éstos se ajusten a las disposiciones constitucionales vigentes.

POR TANTO:

En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

 
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