DECRETO DEL CONGRESO  1-88

La Constitución Política De La República De Guatemala Exime A Las Universidades Del País Del Pago De Cuotas Patronales Al Instituto Guatemalteco De Seguridad Social.


DECRETO NÚMERO 1-88

El Congreso de la República de Guatemala,


CONSIDERANDO:

Que "contribución" es un término propio del Derecho Tributario que comprende a toda clase de gravámenes, en sentido económico, o prestaciones obligatorias, en sentido jurídico, a favor del Estado, de carácter pecuniario y que éste puede exigir utilizando su poder coercitivo;


CONSIDERANDO:

Que las Constituciones de la República de 1956 y 1965, en sus artículos 102 y 103, respectivamente, utilizan el término "contribuciones" a fin de disponer que las Universidades están exentas al pago de las mismas, así como de toda clase de impuestos y arbitrios;

CONSIDERANDO:

Que las contribuciones al régimen de seguridad social, que se pagan al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), constituyen una especie de la figura jurídica "contribuciones" que es el género, el cual es utilizado por los textos constitucionales citados; consecuentemente, es incuestionable que las instituciones de enseñanza superior por mandato constitucional han estado exentas de pago de las "contribuciones" al IGSS;


CONSIDERANDO:

Que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ha estado reclamando de Universidades del país, el pago de cuotas patronales, reclamaciones que han sido negadas y objetadas por tales Universidades, no sólo por tratarse de típicas exenciones constitucionales expresamente establecidas en las Constituciones de 1956 y 1965, sino que las acciones de cobro han significado un innecesario esfuerzo ya que al tenor de lo preceptuado por el párrafo final del artículo 88 de la Carta Magna en vigor, tales sumas no pueden ser reclamadas ejecutivamente;


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República, estipula en su artículo 88 que "Las Universidades están exentas de toda clase de impuestos y contribuciones sin excepción alguna",


POR TANTO,

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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