EXPEDIENTE 4978-2025
Se decreta la suspensión provisional de los rubros contenidos en el numeral 5, y numeral 6, ambos de la literal "B). Renta de Bienes Municipales de uso Común" del artículo 6, insertas en el Acta número 54-2020.22.
EXPEDIENTE 4978-2025
Oficial 13° de Secretaria General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Tito Santis Mendizabal. Disposiciones denunciadas: los rubros i. "Por aprovechamiento privativo de bienes municipales por la instalación de cableado aéreo o subterráneo, por metro lineal, pagarán al mes -Q 2.00-", contenido en el numeral 5, y ii "Por aprovechamiento privativo de bienes municipales por la instalación de cableado aéreo o subterráneo, fibra óptica, por metro lineal, pagarán al mes -Q 2.00-" contenido en el numeral 6, ambos de la literal "B). RENTA DE BIENES MUNICIPALES DE USO COMÚN" del artículo 6, insertas en el Punto Vigésimo Segundo del Acta número 54-2020 de la sesión que celebró el Concejo Municipal de Esquipulas, departamento de Chiquimula, el catorce de diciembre de dos mil veinte, que contiene el "PLAN DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS PÚBLICOS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS INGRESOS NO TRIBUTARIOS", publicado en el Diario de Centro América el treinta y uno de diciembre de ese mismo año.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de julio de dos mil veinticinco.
Se tiene a la vista para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantea Tito Santis Mendizabal, con el objeto de impugnar los rubros i. "Por aprovechamiento privativo de bienes municipales por la instalación de cableado aéreo o subterráneo, por metro lineal, pagarán al mes -Q 2.00-", contenido en el numeral 5, y ii "Por aprovechamiento privativo de bienes municipales por la instalación de cableado aéreo o subterráneo, fibra óptica, por metro lineal, pagarán al mes -Q 2.00-" contenido en el numeral 6, ambos de la literal "B). RENTA DE BIENES MUNICIPALES DE USO COMÚN" del artículo 6, insertas en el Punto Vigésimo Segundo del Acta número 54-2020 de la sesión que celebró el Concejo Municipal de Esquipulas, departamento de Chiquimula, el catorce de diciembre de dos mil veinte, que contiene el "PLAN DE TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS PÚBLICOS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS INGRESOS NO TRIBUTARIOS", publicado en el Diario de Centro América el treinta y uno de diciembre de ese mismo año.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "... la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. || La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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