EXPEDIENTE  93-2023

Se decreta la suspensión provisional de los párrafos: "Adicionar en el Título IV, (...)" y "Adicionar el artículo 59 bis. (...)", ambos párrafos insertos en el Acta Número 78-01-12-2022.2 de la Municipalidad de Amatitlán, Departamento de Guatemala.


EXPEDIENTE 93-2023

Oficial 15° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Corporación Malfa, Sociedad Anónima. Disposición impugnada: los párrafos: "Adicionar en el TITULO IV, tipo 22 Torres de Telefonía, el rubro "Postes de Telecomunicación nuevos: de madera o metal menores o iguales a siete (7) metros de altura un costo de Q. 200.00 cada uno: así como el rubro de metro lineal nuevo de cable un costo de Q. 10.00 metro lineal, las solicitudes por cambio de cableado, fibra óptica y postes de madera o metal existentes, cancelar un 50% de costo, así como el rubro de armario nuevo a instalar un costo de doscientos quetzales (Q. 200.00)." y "Adicionar el artículo 59 bis. RENTA POR EL USO DE BIENES MUNICIPALES Y/O VÍAS PÚBLICAS PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES. La renta por el uso de bienes municipales y/o vías públicas para la instalación y funcionamiento de infraestructura de telecomunicaciones, aplica para personas individuales o jurídicas usuarias de bienes municipales, sean estos de uso común o no, de vías públicas, de postes municipales o de postes de uso privado para la instalación y funcionamiento de infraestructura aérea, terrestre o subterránea para la prestación de servicios de telecomunicaciones, en lo subsiguiente llamadas "prestadoras de servicios". Las "prestadoras de servicio" que en el Municipio de Amatitlán ya realicen operaciones, previo a la emisión de la presente norma: así como a las "prestadoras de servicios" nuevas autorizadas con posterioridad a la emisión de la presente norma, se les fija en concepto de renta mensual lo siguiente: 1. Para aquellas "Prestadoras de servicios" que ya hacen uso o se les autorice el uso de bienes municipales y/o vías publicas, que hayan instalado o se les autorice la instalación de armarios, se fija mensualmente por cada armario la cantidad de: veinte quetzales (Q20.00). 2. Para aquellas "prestadoras de servicios" que ya hacen uso o se les autorice el uso del espacio aéreo y/o subterráneo en bienes municipales y/o en vías públicas para la instalación y funcionamiento de cable, se fija mensualmente por cada metro lineal de cable la cantidad de diez centavos de quetzal (Q.0.10). 3. Para aquellas "prestadoras de servicios" que ya hacen uso o so les autorice el uso de postes municipales, se fija mensualmente por cada poste la cantidad de quince quetzales exactos (Q.15.00) para quienes prestan servicios de telecomunicaciones (telefonía, datos, internet. T.V. por cable, etc ). 4. Para aquellas "prestadoras de servicios" que hacen uso de vías públicas y que en su momento hayan instalado o se les autorice la instalación de postes de uso privado, se fija mensualmente por cada poste la cantidad de veinte quetzales exactos (Q.20.00) para quienes prestan servicios de telecomunicaciones (telefonía, datos, internet, T. V. por cable, etc.). 5. Para aquellas "prestadoras de servicios" que ya hacen uso o se les autorice el uso de bienes municipales y/o de vías públicas que hayan instalado o se les autorice la instalación de cabinas telefónicas, se fija mensualmente por cada cabina telefónica la cantidad de quince quetzales (Q.15.00). 6. Todas las "prestadoras de servicios" están obligadas a revisar continuamente sus líneas do distribución y retirar toda infraestructura que esté en desuso (postes de telecomunicación, cable y torres de telecomunicación. Cabinas telefónicas, etc ). Las personas individuales o jurídicas que ya cuentan con permiso para poder utilizar bienes municipales y/o vías públicas, que para el caso tengan instalados postes o cualquier otro mueble, para poder prestar cualquier servicio de telecomunicaciones deberán realizar declaración jurada do la cantidad do armarios, metros lineales de cable, postes de telecomunicación, torres de telecomunicación y cabinas telefónicas utilizados o instalados en el municipio do Amatitlán de! departamento do Guatemala para la aplicación del cobro de las rentas correspondientes. El pago de las rentas establecidas en la presente norma, así como el cumplimiento de la declaración jurada descrita deben efectuarse 1 mes después de la publicación en el diario oficial del acuerdo municipal respectivo. El pago de las rentas lo efectuarán de manera mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno.", ambos párrafos insertos en el PUNTO SEGUNDO del ACTA número setenta y ocho-cero uno-doce-dos mil veintidós (78-01-12-2022), de la sesión extraordinaria celebrada el uno de diciembre de dos mil veintidós, que contiene Análisis y Aprobación de Reformas y Adiciones al Reglamento de Construcción, Urbanismo y Ornato del Municipio de Amatitlán, emitido por el Concejo Municipal de Amatitlán, departamento de Guatemala, y publicado en el Diario de Centroamérica el quince de diciembre de dos mil veintidós.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de febrero de dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Corporación Malfa, Sociedad Anónima, por medio del Gerente General y Representante Legal, Juan José Tebalán Calderón, con el objeto de impugnar los párrafos:" Adicionar en el TITULO IV, tipo 22 Torres de Telefonía, el rubro "Postes de Telecomunicación nuevos: de madera o metal menores o iguales a siete (7) metros de altura un costo de O. 200.00 cada uno: asi como el rubro de metro lineal nuevo de cable un costo de O. 10.00 metro lineal, las solicitudes por cambio de cableado, fibra óptica y postes de madera o metal existentes, cancelar un 50% del costo, así como el rubro de armario nuevo a instalar un costo de doscientos quetzales (Q. 200.00)." y Adicionar el artículo 59 bis. RENTA POR EL USO DE BIENES MUNICIPALES Y/O VÍAS PÚBLICAS PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES. La renta por el uso de bienes municipales y/o vías públicas para la instalación y funcionamiento de infraestructura de telecomunicaciones, aplica para personas individuales o jurídicas usuarias de bienes municipales, sean estos de uso común o no, de vías públicas, de postes municipales o de postes de uso privado para la instalación y funcionamiento de infraestructura aérea, terrestre o subterránea para la prestación de servicios de telecomunicaciones, en lo subsiguiente llamadas "prestadoras de servicios". Las "prestadoras de servicio" que en el Municipio de Amatitlán ya realicen operaciones, previo a la emisión de la presente norma; así como a las "prestadoras de servicios" nuevas autorizadas con posterioridad a la emisión de la presente norma, se les fija en concepto de renta mensual lo siguiente: 1. Para aquellas "Prestadoras de servicios" que ya hacen uso o se les autorice el uso de bienes municipales y/o vías públicas, que hayan instalado o se les autorice la instalación de armarios, se fija mensualmente por cada armario la cantidad de: veinte quetzales (Q20.00). 2. Para aquellas "prestadoras de servicios" que ya hacen uso o se les autorice el uso del espacio aéreo y/o subterráneo en bienes municipales y/o en vías públicas para la instalación y funcionamiento de cable, se fija mensualmente por cada metro lineal de cable la cantidad de diez centavos de quetzal (Q.0.10). 3. Para aquellas "prestadoras de servicios" que ya hacen uso o se les autorice el uso de postes municipales, se fija mensualmente por cada poste la cantidad de quince quetzales exactos (Q. 15.00) para quienes prestan servicios de telecomunicaciones (telefonía, datos, internet, T.V. por cable, etc.). 4. Para aquellas "prestadoras de servicios" que hacen uso de vías públicas y que en su momento hayan instalado o se les autorice la instalación de postes de uso privado, se fija mensualmente por cada poste la cantidad de veinte quetzales exactos (Q.20.00) para quienes prestan servicios de telecomunicaciones (telefonía, datos, internet, T.V. por cable, etc.). 5. Para aquellas "prestadoras de servicios" que ya hacen uso o se les autorice el uso de bienes municipales y/o de vías públicas que hayan instalado o se les autorice la instalación de cabinas telefónicas, se fija mensualmente por cada cabina telefónica la cantidad de quince quetzales (Q.15.00). 6. Todas las "prestadoras de servicios" están obligadas a revisar continuamente sus líneas de distribución y retirar toda infraestructura que esté en desuso (postes de telecomunicación, cable y torres de telecomunicación, Cabinas telefónicas, etc.). Las personas individuales o jurídicas que ya cuentan con permiso para poder utilizar bienes municipales y/o vías públicas, que para el caso tengan instalados postes o cualquier otro mueble, para poder prestar cualquier servicio de telecomunicaciones deberán realizar declaración jurada de la cantidad de armarios, metros lineales de cable, postes de telecomunicación, torres de telecomunicación y cabinas telefónicas utilizados o instalados en el municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala para la aplicación del cobro de las rentas correspondientes. El pago de las rentas establecidas en la presente norma, así como el cumplimiento de la declaración jurada descrita deben efectuarse 1 mes después de la publicación en el diario oficial del acuerdo municipal respectivo. El pago de las rentas lo efectuarán de manera mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno.", ambos párrafos insertos en el PUNTO SEGUNDO del ACTA número setenta y ocho-cero uno-doce-dos mil veintidós (78-01-12-2022), de la sesión extraordinaria celebrada el uno de diciembre de dos mil veintidós, que contiene Análisis y Aprobación de Reformas y Adiciones al Reglamento de Construcción, Urbanismo y Ornato del Municipio de Amatitlán, emitido por el Concejo Municipal de Amatitlán, departamento de Guatemala, y publicado en el Diario de Centroamérica el quince de diciembre de dos mil veintidós.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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