ACTA MUNICIPAL  21-2024.19

Se acuerda modificar el Reglamento general para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado de la Municipalidad de la Villa de Quezaltepeque, Departamento de Chiquimula, contenido en el punto sexto del Acta 11-2014.


ACTA NÚMERO: 21-2024

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA,


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro Número 71 de Hojas Móviles de Actas Ordinarias y Extraordinarias de las Sesiones del Concejo Municipal, en donde se encuentra la que copiada en su parte conducente dice:

"ACTA NÚMERO: 21-2024. De la sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal, en su salón de sesiones el día veintiséis de marzo del año dos mil veinticuatro, siendo las dieciocho horas, presidida por el señor Alcalde Municipal Milton Napoleón Duarte Lara, contando con la presencia de los señores Síndico Primero Fredy Ovidio Pinto Peralta, Síndico Segundo Diego Alexander Rodríguez Agosto, Concejal Primero Manfredo Antonio López Sandoval, Concejal Segundo, Gencer Danilo Guerra Rivera, Concejal Tercero Cristian Abimael Ruiz Sagastume y el Secretario Municipal Br. Rubén Obdulio Maldonado González, se procede como sigue: DÉCIMO NOVENO: Los miembros del Concejo Municipal del municipio de Quezaltepeque del Departamento de Chiquimula. CONSIDERANDO: Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: Elegir a sus propias autoridades; Obtener y disponer de sus recursos; y Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. El gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios. Los bienes, rentas, arbitrios y tasas son propiedad exclusiva del municipio y gozarán de las mismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado. CONSIDERANDO: El municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. Se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad, y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. El municipio, como institución autónoma de derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y en general para el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos, y de conformidad con sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües. Su representación la ejercen los órganos determinados en este Código. El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal. Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. Le compete al Concejo Municipal: La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos; La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; La fijación de rentas de los bienes municipales sea estos de uso común o no. El alcalde representa a la municipalidad y al municipio; es el personero legal de la misma, sin perjuicio de la representación judicial que se le atribuye al síndico; es el jefe del órgano ejecutivo del gobierno municipal; miembro del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo y presidente del Concejo Municipal de Desarrollo. En lo que le corresponde, es atribución y obligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal y al efecto expedirá las órdenes e instrucciones necesarias, dictará las medidas de política y buen gobierno y ejercerá la potestad de acción directa y, en general, resolverá los asuntos del municipio que no estén atribuidos a otra autoridad. El alcalde preside el Concejo Municipal y tiene las atribuciones específicas siguientes: Dirigir la administración municipal. Representar a la municipalidad y al municipio. Tramitar los asuntos administrativos cuya resolución corresponda al Concejo Municipal y, una vez substanciados, darle cuenta al pleno del Concejo en la sesión inmediata. De todo asunto que se tramite por escrito se formará expediente, debidamente foliado con los memoriales que se presenten y demás actos de autoridad que correspondan a las actuaciones. Los interesados deberán indicar en su primer escrito o comparecencia personal, la dirección exacta donde recibirán citaciones dentro del perímetro de los centros poblados o de su residencia en la circunscripción municipal; en caso de no manifestarse el cambio de dirección, las citaciones se harán en el lugar que conste en autos. Los expedientes administrativos deberán impulsarse de oficio, observándose el derecho de audiencia y asegurando la celeridad, sencillez, y eficacia del trámite. La actuación administrativa será gratuita. En la sustentación y resolución de los asuntos relativos a plazos, apremios y notificaciones, se aplicará lo que disponen las leyes administrativas y procesales, en lo que fuere aplicable. CONSIDERANDO: Que en el municipio de Quezaltepeque del Departamento de Chiquimula, en la actualidad cuenta con una mayor población y que existe demanda de los vecinos en que se les autorice los servicios de agua potable y servicio de alcantarillado, en vista que el Reglamento General para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Municipalidad de la Villa de Quezaltepeque Departamento de Chiquimula, fue aprobado mediante el punto SEXTO del Acta 11-2014 de fecha veintiséis de febrero del dos mil catorce y en la actualidad se encuentra vigente. POR TANTO: En base en lo antes considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 253 literales a), b), c), 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 5, 7, 9, 33, 35 literales a), b), i), n) 52, 53, literales a), b), n), 140, 141 del Código Municipal Decreto Ley 12-2002 reformado por el Decreto Ley Número 22-2010 del veintidós de junio del dos mil diez. ACUERDAN:

 
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