ACUERDO MINISTERIAL  716-2024

Se acuerda establecer el procedimiento administrativo para el registro de personas interesadas en formar parte del banco de datos temporal del Ministerio de Educación para elegir aspirantes para futuras contrataciones con cargo al renglón de gasto 021.


ACUERDO MINISTERIAL No. 716-2024

Guatemala, 21 de febrero de 2024


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica dentro de los límites de edad que fije la ley y que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna.


CONSIDERANDO

Que, la Ley del Organismo Ejecutivo determina que corresponde al Ministerio de Educación la aplicación del régimen jurídico concerniente a los servicios escolares y extraescolares para la educación de los guatemaltecos, así como dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia; la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y eficacia en el empleo de los mismos; dictar los Acuerdos, Resoluciones, Circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.


CONSIDERANDO

Que, la contratación de personal en el renglón de gasto 021 "Personal supernumerario", estuvo sujeta, con antelación, a lo dispuesto en el Acuerdo Gubernativo 287-2004, cuya operatividad estuvo contenida en el Acuerdo Ministerial 1083, normativos que perdieron vigencia con la emisión de los Acuerdos Gubernativo 212-2023 y Ministerial 2835-2023. Ante la ausencia de regulación ministerial en torno a dicho tema, el Ministerio de Educación generó contrataciones en el renglón relacionado, atendiendo lo dispuesto en el instructivo emitido para tal efecto. En razón de lo expuesto, deviene necesario emitir el Acuerdo Ministerial que regule el procedimiento de conformación de banco de datos temporales para la futura contratación de personal con cargo al renglón de gasto 021, el cual debe sustentarse en los principios de probidad, meritocracia. transparencia y agilidad, motivo por e cual se hace necesario emitir las disposiciones que lo garanticen. El presente Acuerdo Ministerial, es de estricto interés del Estado por lo que su publicación deberá hacerse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales f) y m) y 33 del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 10 del Decreto número 12-91, Ley de Educación Nacional.


ACUERDA

 
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