EXPEDIENTE  607-2023

Se decreta la suspensión provisional del artículo 2; artículo 3, inciso D); artículo 5, incisos b) y c), y artículos 6, 9 y 10 del Acta 08-2018.2


EXPEDIENTE 607-2023

Oficial 15° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Comercio de Guatemala. Disposiciones impugnadas: artículo 2; artículo 3, inciso D); artículo 5, incisos b) y c), y artículos 6, 9 y 10 del punto segundo del Acta Ordinaria Número Cero ocho - dos mil dieciocho (08-2018) que contiene el "REGLAMENTO DE TIENDAS PARA LA VENTA DE ARTÍCULOS DE CONSUMO DIARIO" de la Municipalidad de Zaragoza, departamento de Chimaltenango. de fecha veintitrés de febrero de del año dos mil dieciocho, el cual fue publicado en el Diario de Centroamérica el catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de marzo de dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve la Cámara de Comercio de Guatemala, por medio de la Mandataria Especial Judicial con Representación, María Luz Herminia Vigil Herrera, con el objeto de impugnar, el artículo 2; artículo 3, inciso D); artículo 5, incisos b) y c), y artículos 6, 9 y 10 del punto segundo del Acta Ordinaria Número Cero ocho - dos mil dieciocho (08-2018) que contiene el "REGLAMENTO DE TIENDAS PARA LA VENTA DE ARTÍCULOS DE CONSUMO DIARIO" de la Municipalidad de Zaragoza, departamento de Chimaltenango, de fecha veintitrés de febrero de del año dos mil dieciocho, el cual fue publicado en el Diario de Centroamérica el catorce de marzo del año dos mil dieciocho.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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