DECRETO GUBERNATIVO  5-2020Gratuita

Se Acuerda Declarar El Estado De Calamidad Pública En Todo El Territorio Nacional Como Consecuencia Del Pronunciamiento De La Organización Mundial De La Salud De La Epidemia De Coronavirus COVID-19.

*Ratificado el Estado de Calamidad por un plazo de 30 días en todo el territorio nacional, por el Decreto 8-2020.


DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 5-2020

Guatemala, 05 de marzo de 2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado, garantizar a los habitantes de la Nación el pleno goce de los derechos, entre otros el de la vida y seguridad de los cuales se desprende el derecho a la salud y que tal derecho se vea amenazado por un fenómeno que está azotando al mundo y puede ser perjudicial para el país, y que en casos de calamidad pública, pueden limitarse algunos derechos constitucionales previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad y aplicando las medidas legales correspondientes, en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.


CONSIDERANDO

Que es de conocimiento nacional las circunstancias y propagación del virus identificado como COVID-19 y su propagación como epidemia en otras naciones y los riesgos que eso representa para los habitantes de la República de Guatemala, por consecuencia y en disposición del Código de Salud es necesario que las instituciones del sector salud, otros sectores y la comunidad en general cooperen conforme los reglamentos internacionales y nacionales en las medidas preventivas y médicas para evitar su propagación y con ello mitigar el impacto del virus.


CONSIDERANDO

Que recientemente se han dado casos de posible especulación en los medicamentos e insumos médicos, así como medidas de hecho de organizaciones en las cuales se cooptan los edificios públicos del Ministerio de Salud, acciones que ponen limitaciones en el cumplimiento del derecho a la salud como bien público del Estado; además la propagación del coronavirus es por personas que migran, por lo que se hace necesario establecer limitaciones a la libre locomoción y que con el objetivo de minimizar el impacto y los efectos negativos sobre la población que se pueda ver afectada, se considera oportuno, conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean indispensables, por lo que debe emitirse el Decreto que contenga la declaratoria del estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional.


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 138, 139 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 1, 2, 14, y 15 de la Ley de Orden Público, Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala.


EN CONSEJO DE MINISTROS,


DECRETA:

 
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