ACUERDO MINISTERIAL 179-2019
Normas Para El Otorgamiento De Tarjetas De Salud Y Constancias De Buena Salud.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 179-2019
Guatemala, 05 de agosto de 2019
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Que la Ley del Organismo Ejecutivo preceptúa que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley; que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, formular las políticas y hacer cumplir el régimen relativo a la salud pública.
CONSIDERANDO:
Que el Código de Salud establece que las personas responsables de los establecimientos y expendios de alimentos deberán acreditar en forma permanente el buen estado de salud de su personal, siendo solidariamente responsables con el equipo de trabajo, por lo que es necesario que toda persona que labora en establecimientos de atención al público compruebe que no es portador de enfermedades transmisibles, emitiendo el acuerdo ministerial que tenga por objeto establecer los requisitos, lineamientos y procedimientos para otorgar la tarjeta de salud, razón por la cual es imperativo emitir el Acuerdo Ministerial que aprueba las Normas para el Otorgamiento de Tarjetas de Salud y Constancias de Buena Salud, el que contiene disposiciones de carácter general y es de interés para el Estado;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 93 y 95 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a) f) y 39 del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 142 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Emitir las:
NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE TARJETAS DE SALUD Y
CONSTANCIAS DE BUENA SALUD
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