ACUERDO MINISTERIAL  24-2005

Crea el Comité Técnico de Seguimiento para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil Doméstico, que realizan niñas, niños y adolescentes en casa particular.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 24-2005

Guatemala, 2 de febrero del 2005

EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre los Derechos del Niño ratificado por el Estado de Guatemala, reconoce el derecho del niño y la niña a estar protegidos contra la exportación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, introduciendo la doctrina integral de protección en su legislación.

CONSIDERANDO:

En virtud del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, Sobre las peores Formas de Trabajo Infantil, se obligó a adoptar medidas inmediatas y eficaces para prohibir y eliminar urgentemente las peores formas de trabajo infantil, y, que la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia contenido en el Decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, establece la responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de garantizar la protección y restablecimiento de los derechos de la niñez y adolescencia, ordenando crear la Unidad de Protección del Adolescente Trabajador.

CONSIDERANDO:

Mediante Acuerdo Gubernativo número 347-2002, se instaló la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, instalando la Secretaría Ejecutiva asumida por la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para la implementación del Plan Nacional para la Prevención y Eliminación del Trabajo Infantil y Protección a la Adolescencia Trabajadora, que tiene por objeto la adopción de medidas para la eliminación progresiva de la explotación y violación de sus derechos fundamentales.

POR TANTO:

En base a lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto establecen los artículos 1, 2, 3, 193 y 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 27 incisos a), f) y m) y 40 incisos g) e i) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,

ACUERDA:

 
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