ACUERDO GUBERNATIVO  378-2004

Salarios Mínimos para las Actividades Agrícolas y No Agrícolas.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 378-2004

Guatemala, 15 de diciembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece dentro de los derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades, la fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley.

CONSIDERANDO:

Que las Comisiones Paritarias del Salario Mínimo para Actividades Agrícolas y No Agrícolas para cumplir con el cometido que les asigna el Código de Trabajo, han presentado los informes en los plazos establecidos, sin haber llegado a consenso, por lo que, la Comisión Nacional del Salario, mediante dictamen razonado por mayoría de votos consideró recomendar al Organismo Ejecutivo que se fije como salario mínimo para el año dos mil cinco el salario vigente para el año dos mil cuatro, el cual fuera fijado mediante Acuerdo Gubernativo 765-2003, de fecha 27 de noviembre de dos mil tres.

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 112 del Código de Trabajo se recibieron de parte de la Junta Monetaria y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social los informes a que se refiere dicho precepto legal, y que ambas instituciones han coincidido en que, al tenor de la recomendación de la Comisión Nacional del Salario no realizan observaciones con respecto a que la propuesta de fijación del Salario Mínimo para el dos mil cinco pueda afectar sus respectivos campos de actividades.

CONSIDERANDO:

Que con vista en el dictamen e informes recibidos, los cuales son congruentes con los objetivos económicos y sociales proyectados por el Gobierno de Guatemala para el año dos mil cinco, es conveniente fijar como salarios mínimos los últimos salarios mínimos vigentes que rigieron para el año dos mil cuatro.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e), y, con fundamento en los artículos 102 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3 del Convenio 131 sobre la fijación de salarios mínimos de la Organización Internacional del Trabajo; 103, 104, 112, 113, 115 del Código de Trabajo.

ACUERDA:

Fijar los siguientes

SALARIOS MINIMOS
PARA LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y NO AGRÍCOLAS

 
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