CONVENIO  0148

Convención Relativa a la Limitación del Empleo de la Fuerza para el Cobro de las Deudas Contractuale

CONVENCION RELATIVA A LA LIMITACION DEL EMPLEO DE LA FUERZA
PARA EL COBRO DE DEUDAS CONTRACTUALES

Suscrita en La Haya, el 18 de octubre de 1907.

Aprobada: Decreto legislativo número 791, de 29 de abril de 1909.

Ratificada: 26 de enero de 1910.

Depositado el Instrumento: 15 de marzo de 1911.

Publicada: Diario Oficial, tomo LXIX, números 58 y 59, del 18 y 19 de abril de 1910.

S.M. el Emperador de Alemania, el Presidente de los Estados Unidos de América (Sigue la nómina de Gobernantes de los países mencionados al final de la Convención);

Deseosos de evitar entre las naciones conflictos armados de origen pecuniario, provenientes de deudas contractuales, reclamadas al Gobierno de un país por el Gobierno de otro país como debidas a sus nacionales, han resuelto celebrar una Convención con ese objeto y han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:

(Sigue la nómina de Delegados de los respectivos países.)

Quienes después de haber depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

 
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