ACUERDO MINISTERIAL  152-2024

Se acuerda derogar el Acuerdo Ministerial 532-2023 de fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 152-2024

GUATEMALA, CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO


LA MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, a los Ministros de Estado les corresponde entre otras funciones, las de dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio: y establecida la competencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el Artículo 274 del Código de Trabajo que indica que tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a previsión social y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean de competencia de los Tribunales, principalmente las que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el oficio número 70-2024/DNOG-jrrc de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, suscrito por la Licenciada Damarys Nohemí Oliva García, Viceministra de Administración de Trabajo, mediante el cual solicita se derogue el Acuerdo Ministerial 532-2023 de fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el cual se acordó la creación de la "GUÍA DE LIBERTAD SINDICAL" el cual tiene como objeto la implementación de criterios, trámites y formatos desplegables para las gestiones de las organizaciones sindicales por parte de la Dirección General de Trabajo, misma que tuvo que ser consensuada de forma tripartita para su correcta implementación, y siendo que la misma no fue consensuada como corresponde, es procedente derogar el acuerdo ministerial que creo la referida guía.

POR TANTO

En base a lo considerado y fundamentado en los Artículos 101, 102, 103, 106 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 272 del Código de Trabajo, Decreto número 330 y sus Reformas; 22, 23, 27 literales a), c), f) y m), 40 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

 
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