ACUERDO MINISTERIAL  532-2023

Se acuerda crear la Guía de Libertad Sindical.

*Derogado en su totalidad por el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 152-2024


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 532-2023

Guatemala, 12 de diciembre de 2023


EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce el derecho de asociación, el cual es considerado como derecho fundamental; y, al trabajo, como un derecho de la persona y una obligación social. Debiendo organizar el régimen laboral de acuerdo con los principios de justicia social, en consecuencia, es importante la emisión y reforma de normas específicas para desarrollar lo establecido en la ley. Por otro lado, preceptúa que cada Ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio; y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados al mismo.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 211 del Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala, se debe garantizar el derecho de la Libertad Sindical; razón por la cual, el estado de Guatemala ratificó los Convenios 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación; y, 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, ambos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); teniendo clara la importancia de garantizar el derecho a la Libertad Sindical y Negociación Colectiva, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en cumplimiento de sus obligaciones en la materia y en diálogo con las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores, ha elaborado la Gula de Libertad Sindical con el fin de que sea una herramienta que oriente de forma práctica y amigable los distintos trámites referentes a las organizaciones sindicales.


POR TANTO

En el ejercicio de la función que le confiere el artículo 194 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, con fundamento en los artículos; 4, 27 literales a), f), y m) y 40 literal a), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y 206 al 234 del Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

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LA GUÍA DE LIBERTAD SINDICAL

 
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