DECRETO  4-2023

Modificar parcialmente el artículo 2., del Decreto 3-2023, que se deja sin efecto la convocatoria a los ciudadanos del Municipio de Petapa, y el artículo 3 del Decreto 1-2023 en el sentido que se inhabilita la Circunscripción Electoral Municipal Rural.


DECRETO NÚMERO 4-2023


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


-I-

Que esta máxima autoridad electoral a través del Decreto Número 1-2023, convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República de Guatemala, a Elecciones Generales y de Diputados al Parlamento Centroamericano, así como a los ciudadanos guatemaltecos que residen en el extranjero a Elección de Presidente y Vicepresidente de la República, el día veinticinco de junio del presente año y en el artículo 5 del citado Decreto, fijó el día veinte de agosto de dos mil veintitrés, para llevar a cabo la Segunda Elección Presidencial, en la que participarán las dos planillas que hayan alcanzado mayor cantidad de votos en los primeros comicios, y ganará la elección la planilla que obtenga a su favor, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos;


-II-

Que esta máxima autoridad en resolución número 265-2023, de fecha 16 de julio de 2023, declaró la nulidad de la elección de la Corporación Municipal de Petapa, departamento de Guatemala, que se llevó a cabo el día 25 de junio de 2023 y mediante Decreto Número 3-2023, emitido con fecha 18 de julio de 2023, convocó a los ciudadanos del municipio de Petapa, departamento de Guatemala, a nueva elección de Corporación Municipal (alcalde, síndicos y concejales, titulares y suplentes), el domingo 20 de agosto de 2023;


III-

Que a través de resolución número 292-2023, de fecha 8 de agosto de 2023, esta máxima autoridad REVOCÓ la resolución número 265-2023, de fecha 16 de julio de 2023, por la cual se DECLARÓ la nulidad de la elección de la Corporación Municipal de Petapa, departamento de Guatemala, que se llevó a cabo el día 25 de junio de 2023 y dispuso emitir el Decreto correspondiente;


-IV-

Que se recibió propuesta de inhabilitación de la Circunscripción Electoral Municipal (CEM) Rural CHIMBAN, de parte de la Junta Electoral Municipal San Miguel Acatán, departamento de Huehuetenango, proponiendo que los ciudadanos asignados a la misma, acudan a votar a la cabecera municipal para la Segunda Elección de Presidente y Vicepresidente de la República;


-V-

Que este Tribunal, con el afán de garantizar la efectividad del sufragio, la transparencia del proceso electoral, la seguridad, la integridad y la vida de los ciudadanos, no obstante que es obligación descentralizar el voto, dicha descentralización conforme lo establecido en el artículo 224 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, está sujeta a criterios de residencia, acceso, distancia, seguridad, población y condiciones necesarias para la instalación de juntas receptoras de votos, por lo que se estima pertinente acceder al planteamiento formulado, en vista que pueden calificarse como casos de fuerza mayor;


POR TANTO;

Este Tribunal, con fundamento en lo considerado, Decreto y resoluciones citadas, y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1°, 2°, 3°, 136, 147, 154 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; el citado y 1, 2, 3, 4, 7, 9, 12, 13, 18, 20, 97, 98, 124, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 171, 172, 178, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 231 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 6 y 8 inciso b) de la Ley del Organismo Judicial


DECRETA:

 
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